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  • Consulta : 101136
  • Autor : dorae
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    Respuesta No: 209301

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Su ahorro para el retiro y los beneficios de la seguridad social no los pierde, es decir, con 21 años de servicios, prácticamente ya tiene ganada una pensión por edad y tiempo de servicios (solo habría que cumplir el requisito de la edad tanto para la pensión como para retirar sus ahorro), esto siempre y cuando se encuentre  bajo el régimen de cuentas individuales, no aplica para el régimen de sistema de reparto.

    En cuanto a su liquidación, le recuerdo que los servidores públicos del Gobierno Federal, de manera individual, no gozan de esta prerrogativa (aunque exista el derecho).