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AutorRespuesta No: 209301
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 00:36 2011-02-08 00:36 desde IP: 201.173.182.18
Su ahorro para el retiro y los beneficios de la seguridad social no los pierde, es decir, con 21 años de servicios, prácticamente ya tiene ganada una pensión por edad y tiempo de servicios (solo habría que cumplir el requisito de la edad tanto para la pensión como para retirar sus ahorro), esto siempre y cuando se encuentre bajo el régimen de cuentas individuales, no aplica para el régimen de sistema de reparto.
En cuanto a su liquidación, le recuerdo que los servidores públicos del Gobierno Federal, de manera individual, no gozan de esta prerrogativa (aunque exista el derecho).
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