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AutorRespuesta No: 231292
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 09:46 2011-07-18 09:46 desde IP: 201.154.146.232
la transacción, esta prevista en todos los codigos civiles del País y se usa, para que las partes convengan como dirimir una controversia presente o futura, y en el caso específico, para la desocupación de un inmueble.
en efecto, se hace ante notario público y para elevarlo al rango de cosa juzgada, se presenta al juez civil de primera instancia (convenido en la transacción).
por tanto, como cosa juzgada, unicamente se lleva a cabo la ejecución de dicho convenio de desocupación, sin que sea necesario, como en el contrato de arrendamiento, instaurar un juicio de recisión de contrato o de desalojo.
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