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  • Consulta : 101040
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 209147

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    La retención de los impuestos derivados de la actividad laboral del trabajador, y/o el pago periódico de obligaciones (Deudas) contraídas por usted con el INFONAVIT y el FONACOT, que habitualmente son deducidas de sus percepciones, de forma rutinaria, para ser pagadas a los respectivos organismos a través de la patronal, deberán serle deducidas de manera normal, de sus percepciones como de costumbre en la misma proporción y periodicidad. Pero en todo caso deberá ser especificada cualquier percepción y/o deducción, por escrito, en el documento del cálculo de su finiquito. si tiene alguna duda sobre el particular puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde le asesorarán gratuitamente al respecto.