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AutorRespuesta No: 209432
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 19:22 2011-02-08 19:22 desde IP: 189.171.161.72
Son dos los requisitos del crédito adeudado para que dicha presunción legal valide un mandamiento de ejecución: monto líquido y plazo cumplido o exigible. Luego entonces, si bien es el mandamiento de embargo previo al emplazamiento lo que da origen y sustento a los juicios ejecutivos, en el caso de su consulta, un pagaré con vencimiento a la vista, mientras no sea presentado al deudor o suor no es exigible y por tanto no legitima una diligencia de embargo y el auto de exequendo que se sustente sin distinguir e instruir al Actuario para que, previo al requerimiento de pago muestre al deudor el documento en su totalidad y no solo la firma, y a partir de este acto se prosiga con el embargo ordenado, es un auto que violenta disposiciones expresas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio.
Saludos.
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