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  • Consulta : 101033
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 209097

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La presentación del pagaré al suor a través del Actuario Judicial al momento de su ejecución ( diligencias de presentación, reconocimiento de firma y requerimiento de pago ) como está previsto en el Código de Comercio, cumple los efectos de tener por vencido a la vista dicho título de crédito.

    Saludos cordiales.