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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Febrero de 2011 22:50 2011-02-06 22:50 desde IP: 189.171.161.72
La presentación del pagaré al suor a través del Actuario Judicial al momento de su ejecución ( diligencias de presentación, reconocimiento de firma y requerimiento de pago ) como está previsto en el Código de Comercio, cumple los efectos de tener por vencido a la vista dicho título de crédito.
Saludos cordiales.
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