- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 100928
- Autor : ulloa88
- Consultas en Foro: 75
- Respuestas en Foro: 3212
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 42 % -
: 57 %
-
AutorRespuesta No: 241343
-
Fecha de respuesta: Domingo 09 de Octubre de 2011 13:42 2011-10-09 13:42 desde IP: 189.177.170.190
Hola buen dia.
Como pudo haberlo hecho??? Fue algo muy pero muy sencillo para él ... al grado que casi puedo asegurar que no se encuentra divorciado.
Le platicare las dos formas que pudo haber usado.
LA PRIMERA.- Esta forma sería la mas sencilla y la que pienso que él uso. Al no estar casado en México, no tuvo problema alguno para contraer matrimonio con la persona a la que usted alude. Aunque ustedes hayan estado casados por la iglesia, el Registro Civil y la Iglesia se separó desde 1859 a traves de las leyes de reforma.
En consecuencia, el solo necesito levar su acta de nacimiento al Registro Civil para que luego de hacer una busqueda de datos registrales se determinare que el no es casado y pudiera sin problema alguno casarse con esa persona.
Estoy seguro que no medio un divorcio como se lo comenta la otra persona pero para estar al 100% de seguridad necesitará solicitar una busqueda de datos registrales sobre acta de divorcio. Verá que no existe o al menos estoy al 98% de seguridad que no la hay entre su esposo y usted.
Si su esposo no es abogado, dudo mucho que hubiere hecho los pasos que narro en el paso SEGUNDO en cuyo caso el divorcio sería virtualmente válido aunque puede hecharse a bajo. Cuando alguien no es abogado, por razon natural y bajo la ley del menor esfuerzo, se buscará lo mas rapido y lo que cueste menos esfurzo o de menos problema... en el caso particular seguramente fue el argumentar ser soltero y listo.
LA SEGUNDA.- Cuando el llego a Guerero, se hizo acompañar de un acta de matrimonio de ustedes, apostillada y traducida al español y realizó en el registro civil de su lugar de nacimiento lo que en el registro civil llamamos como INSERCION DE ACTA. Dicha inserción debe ser solicitada por el conyuge mexicano ante el registro civil y se asientan los datos esenciales del acta de Estados Unidos y se emite un acta de matrimonio mexicana con la anotacion marginal de que los datos esenciales se tomaron del acta de EU. Obvio el acta va sin firmas ni huellas dactilares (Porque no se esta celebrando un matrimonio) solo se transcriben los datos de la de Estados Unidos que avala en documento publico mexicano aquel matrimonio celebrado en el extranjero.
Una vez que él contó con su acta de matrimonio de inserción, acudio al Juez de su municipio y solicitó el divorcio argumentando que su domicilio conyugal lo tuvieron en esa ciudad (Para hacer competente al Juez) pero que usted lo abandonó desde el año 2008 por ejemplo.
Se hace la publicacion de edictos para llamarla a juicio y al no comparecer se lleva el asunto sin problema alguno hasta la sentencia de divorcio. Como es por insersión, el Juez ordenará asentar el divorcio en el acta de matrimonio de insercion que obra en Mexico y no asi la de EU por lo que jamas las autoridades de EU sabran que en mexico esta divorciado. Esto le permite al señor jugar al matrimonio en 2 paises. Alla usted es la esposa en mexico lo es esta otra persona. Sin embargo cabe señalar que de no haber hecho esta segunda opcion su esposo comete el delito de bigamia pero de haber intentado esta segunda opcion de igual forma no se escapa pues de acreditarse en juicio que conoce el domicilio de usted, comete el delito de FRAUDE PROCESAl asi como el de falsedad en declaraciones ante autoridad judicial.
Como ve...SI EXISTE la posibilidad de que su esposo se haya divorciado aunque insisto estoy mas que seguro que el señor se ostento como soltero y no se metio en problemas de años en juicio de divorcio.
Usted puede acudir y solicitar LA NULIDAD del acta de matrimonio con esa segunda persona y pedir al MP adscrito investigue sobre la presunta culpabilidad del delito de bigamia
Si utilizo la forma segunda que señalo, al haber sido decretada sentencia y esta causó ejecutoria en primera y segunda instancia ya no podra hacer nada pero puede recurrir al juicio de amparo y ahi defender sus derechos.
Saludos
Lic. Omar Ulloa
Juez u Oficial del Registro Civil
-
Autor





