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  • Consulta : 100923
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 208938

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Los alimentos incluyen lo que usted comenta, por lo que es obligación del padre y la madre, ministrar los alimentos a los hijos.

    Usted tendría derecho a pensión alimenticia, si carece de trabajo, bienes, o bien; resulta cónyuge inocente en el juicio de divorcio que al efecto se entable.

    Usted pida el aseguramiento y pago de alimentos por la cantidad que crea conveniente, que considere justa para cubrir de las necesiddes de sus hijos, que será el juzgador quien determine la cantidad que se deba pagar en forma definitiva, atendiendo a las necesidades de los acreedores y a las posibilidades del deudor alimentario.

    El porcentaje fluctua, he visto en la práctica entre 20 % y 30 %.