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  • Consulta : 100921
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 208936

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Si el inmueble objeto de la compra-venta, se ha destinado para uso de casa-habitación, exentará el Impuesto sobre la Renta, por ello le solicitan recibos de predial, luz, agua, telefono, y que tenga su IFE, con la dirección de la casa.

    El fundamento legal, lo encuentra en la ley del ISR.