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  • Consulta : 100914
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 208928

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Se requiere que Usted consulte con un abogado de su confianza, no coyote, no tinterillo, a efecto de que, mediante una investigación exhaustiva en el Registro Público de la Propiedad se constate que efectivamente dicho inmueble está a nombre de su esposo y de su amante, que no concubina, pues con frecuencia una cosa es lo que se cree y otra lo que efectivamente es cierto.

    Si de dicha investigación se determina que su esposo tiene derechos sobre dicho inmueble, Usted tiene derecho a un 50% de los mismos por concepto de gananciales en su matrimonio siempre y cuando Usted estuviese casada bajo el régimen de sociedad conyugal, porque si Usted está casada por separación de bienes, Usted no tiene derecho alguno derivado de su matrimonio. Su abogado también podrá informarle si de acuerdo a la legislación civil de su Estado, Usted tiene derecho a heredar por derecho propio la porción de un hijo.

    Por otra parte, todos los hijos de su esposo ( todos ) tienen derecho a heredarlo por partes iguales ( desde luego respecto de los bienes o derechos que efectivamente sean propiedad del autor de la herencia ). 

    Saludos.