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  • Consulta : 100787
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 208761

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    El camino de las suposiciones esta lleno de zozobra, le recomiendo que se asesore con un abogado especialista en cobranza judicial y extrajudicial, par que analice con detenimiento su caso, ya que se puede investigar si el deudor cuenta con bienes, o propiedades inscritas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

    Recuerde que se puden embargar, créditos, cuentas bancarias,negocios,  y mire sin ir más lejos, cuando se ordena el requerimiento de pago y en embargo (en su caso), y se señalan bienes para garantizr la deuda , pero muchas veces el deudor manifiesta, por ejemplo no es mi carro, pero no tiene forma de acreditar que la propiedad le pertenece a otra persona, y el embargo subsiste. Hay ciertas mañas, trucos, que se aprenden con el pasod el tiempo.

    Además de que se puden embargar nuevos bienes que adquiera el deudor con posterioridad.

    Insisto , acuda con un abogado mercantilista; para que estudie la factibilidad o no, de llevar el cobro a jucio.