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AutorRespuesta No: 224170
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Mayo de 2011 22:38 2011-05-21 22:38 desde IP: 201.153.85.210
En efecto, el poder especial para tramites fiscales es suficiente y es recomendable, porque dependiendo del tamaño de la empresa, supongo que tendrán una área fiscal o persona encargada de las cuestiones fiscales (creo es el origen de la duda), la cual necesariamente requerirá el poder, no obstante que quien tenga un poder general mas amplio también puede hacer dicho tramite como pudiera ser un director general o similares (entendiendo que no es su función y por eso decidieron designar a un representante de estas tareas).
En cuanto al costo no pasara de los $5,000 dependiendo del notario y en ningún caso tendrá que incluirse la facultad de actos de dominio ya que ese es otro tipo de poder relativo a disponer de toda la empresa y sus bienes.
En el mismo poder especial se puede mencionar, si así lo disponen, que es únicamente para tramitar la FIEL, sin embargo se recomienda que sea un poco mas amplio es decir cualquier asunto relacionado con la FIEL y de mas tramites relativos como presentar declaraciones, aclaraciones, recibir notificaciones hacendarias, pagos etc. según las necesidades o funciones especificas de la persona asignada a tal tarea.
Por otro lado si la empresa es pequeña y tu te encargas además de la administración de los tramites fiscales, con tu poder de actos de dominio lo puedes realizar (el que puede lo mas puede lo menos).
El que esta persona física ya tenga su FIEL, te ahorra un paso administrativo ante el SAT y no es relevante para la cuestión de los poderes.
En cuanto al tiempo 2 o 3 días dependiendo de la carga de trabajo del notario.
Lo que necesitas es acudir a una notaria con la escritura en la que se te otorga el poder para delegar u otorgar poderes ya que tú firmaras en el nuevo poder especial a otorgar, o en su caso la persona o personas que tengan esta facultad para delegar poderes.
He de agregar que nunca me registro en ninguna pagina pero este tema me llamo la atención, por lo que prepare mi respuesta y al quererla enviar me doy cuenta que solo usuarios registrados, … bueno pues …..me registro y me piden mi no. de cedula¡¡¡¡¡ que???? Y además dice obligatorio.. Como buen abogado digo.. Injusticia en ese caso procede un recurso de inconformidad, porque voy a andar dando mi número por todos lados. Y luego bueno sale te registras y luego pa´´ volver a encontrara la consulta que te llamo la atención…pero lo logre.
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