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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 12:29 2011-02-04 12:29 desde IP: 187.131.124.229
Estimado consultante:
La empresa no requiere realizar ese trámite a través de intermediarios diferentes al o los Administradores designados en la escritura constitutiva.
Si Usted o cualquiera otro de los socios es ya representante legal o administrador, puede realizar legalmente dicho trámite. Solo requiere exhibir copia certificada de la escritura constitutiva o cualquiera otra posterior donde conste el nombramiento respectivo y las facultades de representación.
No malgaste su dinero y si decide malgastarlo, tenga presente que, tampoco requiere un Poder General, sino en su caso, un Poder Especial para dicho trámite, pues el poder general, además de su otorgamiento ante Notario Público, requerirá inscripción ante el Registro Público de Comercio, con el consecuente mayor gasto e inversión de tiempo para su empresa.
Saludos.
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