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  • Consulta : 100770
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 208775

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    La empresa no requiere realizar ese trámite a través de intermediarios diferentes al o los Administradores designados en la escritura constitutiva.

    Si Usted o cualquiera otro de los socios es ya representante legal o administrador, puede realizar legalmente dicho trámite. Solo requiere exhibir copia certificada de la escritura constitutiva o cualquiera otra posterior donde conste el nombramiento respectivo y las facultades de representación.

    No malgaste su dinero y si decide malgastarlo, tenga presente que, tampoco requiere un Poder General, sino en su caso, un Poder Especial para dicho trámite, pues el poder general, además de su otorgamiento ante Notario Público, requerirá inscripción ante el Registro Público de Comercio, con el consecuente mayor gasto e inversión de tiempo para su empresa.

    Saludos.