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  • Consulta : 100770
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 208768

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Para que los poderes de la sociedad surtan efectos, es necesario que el acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado del consejo de administrción, se protocolize ante un fedatario público, la parte del acta en la que conste el acuerdo de su otorgamiento, debidamente firmada por quines actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración en su caso, quienes tendrán la obligación de firmar el instrumento notarial.

    El notario hará constar en el instrumento la inserción o el agregado al ápendice de certificaciones de los documentos que se le exhiban, la denominación o razón social de la empresa, domicilio, duración, objeto, importe del capital social, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que otorgo el poder.

    El costo varía dependiendo del notario, $ 3,000 a $ 5,000 mil pesos.