Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 100735
  • Autor : TANGO210
  • Consultas en Foro: 15
  • Respuestas en Foro: 1327
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7308
  • : 50 %
  • : 50 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 208689

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No mencionas el Estado de la Republica, pero en general es asi: si ella ya ingreso su demanda, debio de solicitar una pensión provisional y el Juez concederla, en esa pensión provisional señalan un porcentaje para el descuento en tu trabajo (si eres empleado bajo nómina), y se ordenó el emplazamiento, es decir que te notifiquen en tu domicilio la demanda, una vez hecho esto tu tendras un tiempo para responder la misma. y una vez hecho esto se fijará una fecha para una audiencia conciliatoria, pero en realidad depende de tu entidad, porque no en todos los casos es lo mismo, en el df en el mismo auto admisorio se fija la fecha de la demanda, además si tambien pide guardia y custodia entonces su trmitación puede ser por la vía ordinaria civil y no por la vía de la controversia familiar. Asi que mejor espera a que seas emplazado y vuelve a presentar tu consulta. Saludos!!!