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AutorRespuesta No: 208444
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Febrero de 2011 16:46 2011-02-02 16:46 desde IP: 189.181.74.167
En virtud de que el IP de la consultante “beatrzgonzalez” se ubica en el Distrito Federal, y dado la importancia del asunto, concuerdo totalmente con lo expuesto por TANGO210 respecto del procedimiento a seguir, toda vez que en la mayoría de estos casos, pudiera resultar difícil la cooperación de la contraparte por varias razones, en el entendido de que, dentro del procedimiento correcto a seguir, necesariamente se va a conseguir el cumplimiento del contrato, ya sea por la contraparte, o el Juez firma por Rebeldia:
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL:
Artículo 517.- Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el juez señalará al que fue condenado a un plazo prudente para el cumplimiento, atendidas las circunstancias del hecho y de las personas.
Si pasado el plazo el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes:
I. Si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, se le compelerá empleando los medios de apremio más eficaces, sin perjuicio del derecho para exigirle la responsabilidad civil;
II. Si el hecho pudiere prestarse por otro, el juez nombrará persona que lo ejecute a costa del obligado en el término que le fije;
III. Si el hecho consiste en el otorgamiento de algún instrumento o la celebración de un acto jurídico, el juez lo ejecutará por el obligado, expresándose en el documento que se otorgó en rebeldía.
Si el documento consiste en una escritura pública el juez previamente pondrá los autos a disposición del notario que designe la parte en cuyo favor se dictó la sentencia. Al devolver el notario el expediente haciendo saber que se encuentra preparada la escritura para su otorgamiento, el juez fijará el plazo en que deberá comparecer el obligado a firmarla, apercibido que de no hacerlo el propio juez la firmará según lo antes dispuesto.
Artículo 518.- Si el ejecutante optare, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior, por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes del deudor por la cantidad que aquél señalare y que el juez podrá moderar prudentemente, sin perjuicio de que el deudor reclame sobre el monto. Esta reclamación se substanciará como el incidente de liquidación de sentencia.
SALUDOS
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