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AutorRespuesta No: 208551
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 09:37 2011-02-03 09:37 desde IP: 189.221.76.94
Usted puede optar por demandar;
a) la indemnizacion constitucional; 3 meses de salario, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antiguedad, horas extras y salarios caidos... en esta accion no proceden los 20 dias por año
b) La reinstalacion; es decir el trabajo en las mismas condiciones en que se venia desempeñando, y si el patron no lo reinstala o se niega usted tendra derecho a todos los alcances que tiene en la indemnizacion constitucional MAS LOS 20 DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIO.
El hecho que este contratado por un outsorcing, no le impide ejercitar sus derechos 1.- contra la empresa a la que presta sus servicios, 2.- contra quien lo tenga dado de alta (outsorcing), 3.- contra quien lo despide, de quien puede pedir la responsabilidad solidaria.
Saludos!!
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