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AutorRespuesta No: 208406
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Febrero de 2011 13:02 2011-02-02 13:02 desde IP: 189.221.76.94
1.- En nuestro pais no existen contratos a prueba.... no podran despedirte, ni mucho menos correr con el argumento que tu contrato era de 1,2 o 3 meses.... ya que lo deberan acreditar en juicio...
2.- No es obligatorio cubrir tiempo extraordinario, especificamente por tus salidas a ese tipo de consultas, pero sugiero que te organices para sacar tus pendientes en tiempos y forma.... si laboras tiempo extraordinario la patronal debera cubrirlos..
3.- Si te despiden tendras derecho a una indemnizacon correspondiente a 3 meses de salarios, proporcionales de vacaciones, prima vacacional, prima de antiguedad y salarios caidos, aguinaldo...
o bien, a solicitar la reinstalacion que consiste en el puesto de trabajo con las mismas prestaciones que venias disfrutando (entre ellas el IMSS)....
4.- Si te despiden acude a la junta de conciliacion y arbitraje para que ellos te elaboren la cuantificacion, citen al patron a sostener platicas conciliatorias o te representen en juicio.
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