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  • Consulta : 100472
  • Autor : Lic. Mata
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  • Autor
    Respuesta No: 208406

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    1.- En nuestro pais no existen contratos a prueba.... no podran despedirte, ni mucho menos correr con el argumento que tu contrato era de 1,2 o 3 meses.... ya que lo deberan acreditar en juicio...

    2.- No es obligatorio cubrir tiempo extraordinario, especificamente por tus salidas a ese tipo de consultas,  pero sugiero que te organices para sacar tus pendientes en tiempos y forma.... si laboras tiempo extraordinario la patronal debera cubrirlos..

    3.- Si te despiden tendras derecho a una indemnizacon correspondiente a 3 meses de salarios, proporcionales de vacaciones, prima vacacional, prima de antiguedad y salarios caidos, aguinaldo... 

    o bien, a solicitar la reinstalacion que consiste en el puesto de trabajo con las mismas prestaciones que venias disfrutando (entre ellas el IMSS)....

    4.- Si te despiden acude a la junta de conciliacion y arbitraje para que ellos te elaboren la cuantificacion, citen al patron a sostener platicas conciliatorias o te representen en juicio.