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  • Consulta : 100395
  • Autor : IGNACIOBO
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  • Autor
    Respuesta No: 208329

  • IGNACIOBO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola te apunto el telefono de la facultad de derecho de la unam para que pases a consulta me parese que son los dias miercoles o jueves por la mañana 56221968 cualquier metro te lleba a la estacion ciudad universitaria de esta preguntas que linea de transporte de deja en la facultad de derecho y pides asesoria es gratuita.

    la profedet es la procuraduria federal de la defenza del trabajo,  aqui seguro te pueden apoyar y de ser nesesario representar la direccion y telefono es Oficinas Centrales Dr. Vértiz 211 Col. Los Doctores Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06720 México D.F. Conmutador 59.98.20.00 Orientación Laboral al 51.34.98.00 y del Interior de la República sin costo al 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 ademas que tiene oficinas en toda la republica te pongo la direccion electronica de su pagina //profedet.gob/profedet/q_profedet.html

    algunas cuestines que podrias considerar son los siguientes articulos de la ley federal del trabajo con vigencia en toda la republica mexicana

    Artículo 334.- Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del
    pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se
    estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo

    Artículo 343.- El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de
    los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar
    la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con los
    dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.

    Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago
    de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
    I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
    II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que
    desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la
    Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo
    normal de la relación de trabajo;
    III. En los casos de trabajadores de confianza;
    IV. En el servicio doméstico; y
    V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

    Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al
    importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una
    cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de
    los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días
    de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres
    meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las
    indemnizaciones.

    ledeseo mucha suerte a tu mama y a ti y deser nesesario contratar a un abogado laborista suele ser atrabes de un porsentaje de la cantidad a recuperar y por lo general se cobra al terminar el litigio.