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Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 23:09 2011-02-01 23:09 desde IP: 201.161.25.114
Hola te apunto el telefono de la facultad de derecho de la unam para que pases a consulta me parese que son los dias miercoles o jueves por la mañana 56221968 cualquier metro te lleba a la estacion ciudad universitaria de esta preguntas que linea de transporte de deja en la facultad de derecho y pides asesoria es gratuita.
la profedet es la procuraduria federal de la defenza del trabajo, aqui seguro te pueden apoyar y de ser nesesario representar la direccion y telefono es Oficinas Centrales Dr. Vértiz 211 Col. Los Doctores Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06720 México D.F. Conmutador 59.98.20.00 Orientación Laboral al 51.34.98.00 y del Interior de la República sin costo al 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 ademas que tiene oficinas en toda la republica te pongo la direccion electronica de su pagina //profedet.gob/profedet/q_profedet.html
algunas cuestines que podrias considerar son los siguientes articulos de la ley federal del trabajo con vigencia en toda la republica mexicana
Artículo 334.- Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del
pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se
estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivoArtículo 343.- El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de
los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar
la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con los
dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago
de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que
desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la
Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo
normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al
importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de
los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días
de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres
meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las
indemnizaciones.ledeseo mucha suerte a tu mama y a ti y deser nesesario contratar a un abogado laborista suele ser atrabes de un porsentaje de la cantidad a recuperar y por lo general se cobra al terminar el litigio.
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