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  • Consulta : 100257
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 319389

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Primero que nada, debes de saber que si el padre biològico la registró, entonces es su hija,

    por lo tanto tiene derechos y obligaciones

    Su obligaciòn es alimentarla,  por lo tanto, sì le pueden demandar una PENSION ALIMENTICIA

    Los apellidos NO se cambian con la pèrdida de la patria potestad.

    Lo que sí puede hacer tu pareja es que el dia que se case, su esposo PUEDE ADOPTAR a la menor y darle su apellido.

    Saludos.