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  • Consulta : 100249
  • Autor : sergio villa
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  • Autor
    Respuesta No: 209030

  • sergio villa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Exacto, lo mas probable es que como la deudora principal siendo tu amiga, haya sido debidamente notificada y por el hecho de no contestar el juicio se haya desarrollado en su rebeldia, en el contrato de arrendamiento se establece el nombre de quien es el  "fiador", ojo no aval, el aval se suscribe en "titulos de credito" tales como lo son pagares o letras de cambio, esa figura segun la jurisprudencia se encuentra en el derecho mercantil.  En este caso por ser una deuda civil, originada de un "contrato" no es ejecutable "como en los titulos de credito" (mismos que taren aparejada ejecucion, esto es que en el primer emplazamiento se le requiere al demandado por el pago de lo debido y en su defecto se procede a señalar bienes para el embargo de la garantia por la deuda).  Es muy necesario ver el expediente completo,  yo he tumbado juicios de arrendamiento por detalles tan insignificantes como el hecho de que no exista el contrato accesorio mediante el cual se establecen las obligaciones del "fiador" (si no existe el mismo se puede aplicar el concepto de la falsedad ideologica), o la carencia de las firmas de los testigos, hay varios detalles muy insignicifantes que pueden ser razon para la recision del contrato, o en este caso a usted liberarla de esa obligacion.

     

    Paty ojala te presentes al juzgado a checar el expediente, le saques copia a todo y vayas con un abogado y que te asesore teniendo dicho documento en sus manos, solo asi podras tener una asesoria objetiva.