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AutorRespuesta No: 208142
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 01:22 2011-02-01 01:22 desde IP: 189.216.156.73
Los procesos judiciales están revestidos de formalidades, luego entonces, las pruebas se ofrecen conforme a derecho; es decir, las pruebas se ofrecen por escrito y si son documentales como los recibos de pago, deben ofrecerse como tales y ser aceptadas en la secuela procesal. desde el momento en que un abogado consigna las llaves en un juzgado es claro que existe un conflicto de intereses que se desahogan en un proceso judicial, mismo en el que reconoce tener conocimiento pero haber quedado tranquila, es decir que no le dio seguimiento al mismo.
En consecuencia, la parte actora sí le dio seguimiento a la secuela procesal en la que la arrendataria y Usted como aval fueron condenadas desde hace tres años al pago de las rentas adeudadas y no pagadas más las que se sigan acumulado por el transcurso del tiempo mientras no se haga entrega física y jurídica del inmueble arrendado.
Usted para liberar el gravamen de su propiedad debe pagar lo adeudado y en todo caso, demandar a su amiga el pago de lo que Usted gaste en el juicio.
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