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  • Consulta : 100249
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 208137

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es evidente que Usted tiene conocimiento de un juicio de arrendamiento desde el momento en que menciona que:  "nos presentamos ambas (sic)presento los recibos de la renta PAGADOS y bueno ahi me quede yo muy tranquila pues me consta el pago, obvio ante esta situacion nos separamos y dejamos de tener contacto" Así las cosas es claro que Usted resultó condenada al pago por la cantidad que señala el embargo y el Juez sí le notificó por boletin judicial en el juicio de arrendamiento en el que reconoce "haber quedado muy tranquila"  Si la arrendadora no le recibió las llaves es claro que la obligación de pagar las rentas subsuste hasta la entrega física y jurídica del inmueble, igual y todavía debe tres años de rentas más las que se sigan acumulando, es el costo de firmar de aval sin asesoría previa.