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  • Consulta : 100248
  • Autor : albertorojas
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    Respuesta No: 209025

  • albertorojas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado visitante, me permito debatir el punto planteado por el ponente garovalo, el cual ha intentado exponer un punto importante a tratar y mismo que puede y debe ser debatido por varias razones, dicho esto dejo en claro que el debate no es pleito y siempre debe de ser tomado con los fines que nuestros Sabios y Antiguos maestros Filósofos lo utilizaban; como “el medio para llegar a la verdad Absoluta”.

    Es verdad que el nombre adecuado de la Obligación surgida por la Paternidad o Filiación es la Obligación de Asistencia Familiar, dicho este punto es que el nombre del asunto no muda la prelación o preferencia del mismo, en cuanto a que en el orden de importancia, la Obligación en asuntos familiares, solo es comparable con la Obligación en asuntos Laborales, quedando los embargos emanados de dichas obligaciones  en los primeros lugares y subyugando a los demás a peldaños jurídicos de menor categoría. Es por ello que me atrevo a contradecir al compañero Ponente Forista garovalo que NO SE REQUIERE QUE EL DEMANDANTE DE DICHA OBLIGACIÓN SEA MENOR DE EDAD, por las razones que a continuación expondré:

     

    PRIMERA.- en el Libro Cuarto del Derecho Familiar,  Título Cuarto del Parentesco y los Alimentos, Capítulo Tercero de los Alimentos del Código Civil para el Estado de México Vigente, se circunscriben todas y cada una de las formas y métodos para elaborar y entender el tema que motiva la presente consulta, y en el mismo Artículo 4.130 se señala en principio que: ARTICULO 4.130. LOS PADRES ESTAN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS A SUS HIJOS. A FALTA O POR IMPOSIBILIDAD DE ELLOS, LA OBLIGACION RECAE EN LOS ASCENDIENTES MAS PROXIMOS”, con ello quiero decir que la falta u omisión de dicha obligación existe como un delito, además en el Artículo 4.135 se señala el hecho de la Obligación de ayudar a los Hijos a tener profesión, como cito a la letra “…..TAMBIEN PROPORCIONARLE ALGUN OFICIO, ARTE O PROFESION ADECUADOS A SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES.”.

    SEGUNDA.- EN Cuanto a lo que señala el compañero garovalo respecto del convenio firmado ante el DIF, es cierto que el expone un recurso que en el léxico jurídico conocemos como “jurisprudencias” las cuales, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  tienen una validez en cuantos son interpretaciones del  máximo foro legal de controversias, que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surgidas a partir de un Amparo, sea directo o Indirecto, pero que SOLAMENTE TIENEN VALIDEZ Y ADQUIEREN EL GRADO DE LEY, PARA CUBRIR LAS LAGUNAS EXISTENTES EN LOS CODIGOS Y LEYES DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, tal y como se puede ver en ellas, para el caso en concreto, es para el Estado de Veracruz, cosa así que no se sucede en su caso, puesto que en el Código Civil alusivo existe perfectamente delimitado y mencionado el mismo en el Artículo 4.138 que señala “LOS ALIMENTOS DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, SE MODIFICARAN DE MANERA PROPORCIONAL A LAS MODIFICACIONES DE LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO EN LOS ALIMENTOS SE AJUSTARA AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR. ESTAS PREVENCIONES DEBERAN EXPRESARSE SIEMPRE EN LA SENTENCIA O CONVENIO CORRESPONDIENTE.” Entendiéndose como tal toda y cuanta clase de Convenio se haya creado, sin distinción de ante que instancia sea convenido, sobre todo el caso en específico del DIF, el cual es una institución reconocida por las Leyes como Instancia Judicial.

    TERCERA.- además he de señalar el hecho de que dicha Obligación es tan amplia que en artículo 4.142 que a la letra dice “EL ACREEDOR ALIMENTARIO, TENDRA DERECHO PREFERENTE SOBRE LOS INGRESOS Y BIENES DEL DEUDOR ALIMENTISTA Y PODRA DEMANDAR EL ASEGURAMIENTO DE ESOS BIENES, PARA HACER EFECTIVOS ESTOS DERECHOS.” Con ello refiero al hecho de que si el Padre deudor no quiere pagar, se trabará embargo sobre sus bienes, pudiendo ser HIPOTECA, PRENDA, GARANTIA, FIANZA.

    CUARTA.- estos Derechos que tiene Usted sobre la Obligación de Recibir el concepto de Alimentos es “…IRRENUNCIABLE, IMPREIBLE E INTRANSIGIBLE”. Según el Artículo 4.145.

    QUINTA.- He de mencionar de manera directa el hecho de que lo se exponen en todas las Tesis y Jurisprudencias referentes a la pensión son en realidad favorables a Usted, porque en ellas se menciona el hecho de que SOLAMENTE EN CASOS DE QUE EL ACREEDOR QUISIERA CAMBIAR DE PROFESION O QUE QUISIERA REALIZAR ALGUN POSTGRADO DE ESTUDIOS PROFESIONALES, SE PUEDE SUSPENDER LA OBLIGACION, pero he de recalcar que LO QUE USTED PIDE, NO SE PUEDE CONSIDERAR COMO UN “CAPRICHO”, porque está en todo su Derecho de solicitarlo, tomando como Ejemplo una de las Pocas sino es que la única tesis expuesta por el compañero, aplicable a su caso:

    ALIMENTOS A HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.  El deber de suministrar alimentos a los hijos mayores no desaparece por la circunstancia de que éstos lleguen a ese estado, en virtud de que su necesidad de aquéllos no se satisface por la sola mayoría de edad; de lo que se sigue, que debe aportarse algún elemento de convicción de que ya no existe tal necesidad, estando a cargo del deudor alimentario tal probanza para así liberarse de esa obligación”.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 16/90. Juan Crisóstomo Salazar Orea. 26 de junio de 1990. Mayoría de votos de los señores Magistrados Gustavo Calvillo Rangel y Arnoldo Nájera Virgen contra el voto particular del Magistrado José Galván Rojas. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

    Amparo directo 102/89. Francisco Espinoza Carriles. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

    En ella claramente se lee el hecho de que se debe de convencer y probar que el Deudor ya no deba de recibir la Obligación, no por el hecho de su mayoría de Edad.

    Creo que el método más adecuado para conseguir su cometido es Amenazarlo con el embargo y verá que pagará todas y cada una de las Obligaciones atrasadas.

     

    Atte.

    CORPORATIVO INTEGRAL JURIDICO

    MERIDA.YUCATAN.MEXICO

    0449999655964