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  • Consulta : 100199
  • Autor : cs_holguin
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  • Autor
    Respuesta No: 208027

  • cs_holguin
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Jurídicamente hablando, no hay forma de dejar de garantizar el crédito fiscal, ya sea en un juicio de nulidad o un amparo, ya que la garantía del interés fiscal es un requisito indispensable para que el TFJFyA o los Juzgados de Distrito otorguen la medida cautelar de suspensión del  procedimiento administrativo de ejecución.

     

    Más sin embargo, hay estrategías para que otorguen la medida cautelar. si te interesa saber más escribeme a mi mail. y por favor escribe bien, nuestro idioma es muy bonito para distorcionarlo.

    Saludos.