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  • Consulta : 100156
  • Autor : tuamigoabogado
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    Respuesta No: 209026

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Checo

    Antes que nada permítame felicitarle por apoyar a su Señor Padre, es bueno saber de personas como ustedes, que no abandonas a sus viejitos

    La Señora concubina no es pariente de su Señor Padre y la ley le obliga a usted a velar por su Señor Padre, esta señora tal vez también por agradecimiento o por el apoyo económico otorgado retiene a su padre, o porque considera que un asilo es un lugar de arrumbo o abandono de la persona

    Si usted puede pagar un lugar donde su padre tome sus alimentos sus suplementos alimenticios, se vigile su salud, le ayudara mucho en su calidad de vida, no requiere de permiso de nadie, porque su salud física y emocional está comprometida

    la enajenación mental incurable una enfermedad que no puede decirse sea imable al concubino  que desgraciadamente la padezca y esta relevado de la obligación de ministrar alimentos a tu medio hermano (que gracias a usted y a su hermano, recibe el apoyo de forma indirecta como si la recibiera del padre de ambos)

    Tanto el DIF, como la Fiscalía del Menor y la Familia encontrara todo el apoyo que requieren, la mejor defensa es el ataque denuncien ante el C. Agente del Ministerio Publico, a la señora por la violencia ejercida contra su padre, por aislarlo y meterle a un tercero a su hogar, y el C. Ministerio público en ese momento por el bien superior puede ordenar que su Señor Padre sea resguardado en el Asilo Digno donde puede estar perfectamente atendido

    De conformidad con el Código Civil de la entidad, el objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad, tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos.

    Asimismo, la tutela puede tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales señalados en la ley y en ella se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados y sus bienes.

    Así, cuando los derechos de los incapacitados se opongan a los intereses del tutor, o a los de otros incapaces bajo la guarda del mismo tutor, la autoridad judicial debe nombrar dentro del juicio un curador, puesto que su función radica en vigilar la conducta del tutory poner en conocimiento de la autoridad judicial todo aquello que considere pueda ser dañoso al incapacitado

    Apóyese en la Procuraduría, directamente en el área de apoyo a víctimas, puede avanzar de inmediato para ayudar a su padre pues considero que si usted estuviera en los zapatos de su papi él ya lo hubiera ayudado

    No omito mencionarle que el 99.9% de los Foristas no andamos en busca de trabajo, ni lo necesitamos, toda vez que por nuestro perfil tenemos el suficiente  y solo ingresamos para tratar de apoyar a la gente de escasos recursos

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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