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AutorRespuesta No: 207853
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 18:25 2011-01-30 18:25 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
El patrón no puede, en forma unilateral, modificar las condiciones de trabajo de sus trabajadores, es decir, no puede ni cambiarles la jornada, el turno,el horario, ni las actividades que deben desempeñar en la prestación de sus servicios.
De conformidad con elartículo 31, de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo obliga a las partes (patrón y trabajador), a lo expresamente pactado, que sea conforme a la ley, a la buena fe y a la equidad; por tanto, si usted fue contratada para laborar un horario de las siete a las catorce horas, desempeñando determinados servicios, sólo con su consetimiento pueden ser modificadas esas condiciones laborales.
Si a pesar de ello, el patrón hace ese cambio, entonces estará incurriendo en una causal suficiente para que usted le demande la rescisión del conttrato de trabajo, sin responsabilidad para usted, rescisión que debe llevar a cabo de hecho, es decir, dejar de presentarse a trabajar, y dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el patrón le haya cambiado elhorario y/o funciones, presentar su demanda.
Para ello, usted requerirá los servicios de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales necesarios, debiéndose reclamar en la demanda las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, más veinte días por cada año de sercicios prestados o parte proporcional, conceptop este que rtesulta dela responsabilidad patronal en la rescisión del contrato; prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año der servicios prestados, o parte proporcional, prestación que sepaga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa; vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados, en caso de que no le hayan otorgado las primeras y tampoco pagado la segunda; vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado, desde el último año de servicios cumplidos, a lafecha en que usted rtescinda el contrato; aguinaldo proporcional a los días trabajados en el 2011, hasta la fecha de la rescisión; sueldo y prestaciones devengadas quye no le hayan sido pagadas a la fecha en que deje de presentarse a trabajar, y los salarios caídos, desde la fecha en que usted rescinda el contrato, hastael día que el patrón cumpla el laudo que lo condene a pagarlos.
Ahora bien, dado que durante el juicio, usted deberá demostrar que el patrón fue quien incurrió en la causal rescisoria delcontrato, al modificarle las condiciones de trabahjo en que usted había estado prestando sus servicios, es necesario entonces que le pida le entregue por escrito, la fecha a partir de la cual usted deberá cambiar su turno y/o horario de trabahjo y las actividades que debe desempeñar, y una vez que cuente con dicho documento, dejar de presentarse el día a partir del cual surte efecto el cambio de esas condiciones laborales.
En el caso de su amiga, aún cuando al inicio de la prestación de sus servicios, haya firmado un contrato por tiempo determinado de veintiocho días, éste espor tiempo indefinido, ya que la Ley Federal del Trabajo permite la celebración de contatos por tiempo determinado, cuando se va a sustituir temporalmente a otro trabajador, o cuando la naturaleza del trabajo que se va a prestar lo exije, lo que en la especie no ocurre.
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