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  • Consulta : 287
  • Autor : LIC. HECTOR
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    Respuesta No: 483

  • LIC. HECTOR
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    GARANTÍA (suma de dinero) . ( artículo 125 de la Ley de Amparo). Es la seguridad que el QUEJOSO otorga ente el JUEZ FEDERAL para responder por los daños y perjuicios que con motivo de la suspensión del acto reclamado, puedan producirse al tercero perjudicado.

    CONTRAGARANTÍA. ( artículo 107, fracción X, segundo párrafo de la Constitución Federal y 126, 127 y 128 de la Ley de Amparo). Es la CAUCION (suma de dinero) que el tercero perjudicado otorga para asegurar al ORGANO DE AMPARO que, de dejar que los actos reclamados se ejecuten, el quejoso sera reparado de los daños y perjuicios que se le puedan ocasionar si obtiene sentencia favorable. Es decir, la contragarantía entonces, tiene por EFECTO DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSION Y EN CONSECUENCIA, PERMITIR QUE LOS ACTOS RECLAMADOS SE EJECUTEN.

    Ahora bien, en un lenguaje coloquial es de entenderse la GARANTIA como la cantidad de dinero que deberá ser depositada ante el Órgano d Amparo, para que se otorgue la suspension del acto reclamado. Mientras, la CONTRAGARANTIA. Busca todo lo contrario, es decir, deposita otra cantidad para que no se conceda la suspensión al quejoso y se ejecute el acto reclamado.

     

    Le envio cordial saludo, esperando haber dao respuesta a la duda planteada....