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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Noviembre de 2010 13:09 2010-11-20 13:09 desde IP: 189.131.17.144
NORMA RODRIGUEZ.
ESTIMADA CONSULTANTE.
En relación a los hechos que narra en su consulta, SU HERMANO YA CUENTA CON UN ABOGADO DEFENSOR, PARA TAL FIN; NO OBSTANTE ELLO, en atención a sus dudas, y en obvio del tiempo invertido de mi parte, para dar la contestación debida a las mismas, le refiero:
El Amparo tramitado por el Abogado que lleva el caso de su hermano, FUÉ CONCEDIDOPOR EL JUEZ DE DISTRITO, SOLO PARA EFECTOS, ordenándose al juez de la causa penal, emitir otro auto de formal prisión, como " auxiliador de robo calificado en pandilla de 2º grado"; de lo anterior se desprende en forma concreta, que su hermano, podría en su caso, ser sentenciado a las siguientes penas privativas de su libertad:
a).- Art.220 del Código Penal del D.F., de 6 meses a 2 años, si el monto de lo robado, no excede de 300 veces el salario mínimo; de 2 a 4 años, si el monto de lo robado excede de 300 días de salario mínimo, pero no de 700 veces el salarío mínimo, y si el monto robado excede de 700 venes, la pena de prisión, será aún mayor.
b) Para el caso de su hermano, las penas se agravan, en virtud, de que el robo fue perpetrado en CONTRA DE TRAÚNSENTE, y el código Penal citado, en cus artículo 224 fracción IX, señala, que además de las penas privativas de libertad que señala el articulo 220, se impondrán de 2 a 4 años más, de pena de prisión; todo ello sin considerar las multas pecuniarias, que se impongan a los detenidos.
c) Su hermano además, tiene en su contra, la atribución de OTRA AGRAVANTE más, contemplada en los artículos 252 y 254 del Código Penal del D.F., referente a que el delito de PANDILLA, se "cometió o realizó" en común, por 3 personas, o más.
Por lo anterior, " no es que le puedan abrir un proceso por este auto, a su hermano"; EL PROCESO PENAL YA SE INICIÓ EN CONTRA DE SU HERMANO, Y SE CONTINUARÁ EL MISMO POR PARTE DEL JUEZ, DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS, EN LA RESOLUCIÓN DEL AMPARO INDIRECTO, CONCEDIDO A SU HERMANO;advitiéndose que este Amparo Indirecto, fué concedido,SOLO PARA EFECTOS, a modo de que el juez de la causa penal, "rectificara o modificara, el Auto de Formal Prisión,dictado priemariamente a su hermano, ordenando al juez de la causa, emitiera otro Auto de Formal Prisión, en contra de su hermano, modificando parte de los delitos atribuídos.
No obstante, de que Usted, no especifica las fechas y tiempos trancurridos, de los hechos y circunstancias que narra en su consulta, SU HERMANO ESTÁ A TIEMPO, DE APORTAR LAS PROBANZAS NECESARIAS PARA SU DEFENSA, pero como se advierrte que Usted, o su hermano preso,no le tienen la suficiente confianza, al ABOGADO DEFENSOR , NOMBRADO POR SU HERMANO; le sugiero lo siguiente, en beneficio de su hermano:
1.- Que le brinde, la confianza y el tiempo debido al Abogado defensor, y.... DÉJELO TRABAJAR.... ÉL SABRÁ QUE HACER AL RESPECTO.....!
2.-Busque Usted, la consulta y asesoría legal personalizada de un ABOGADO EN MATERIA PENAL; y si la consulta a este profesional le satisface, o le convence ... pues cambie inmediatamente, al Abogado Defensor de su hermano.
3.- En razón de que el procedimiento penal, se lleva a cabo, ante las instancias judiciales del Distrito Federal, le sugiero, si Usted así lo decide, que consulte al respecto, a los Abogados Penalistas de este FORO con residencia en el D.F., quienes tienen los conocimientos necesarios y practicos, para la defenda de su heramno, y que además, gozan de un gran prestigio y tética profesional dentro del Foro, permitiéndome recomendarle aestos Abogados Penalistas, en los links q, LIC. ESTRADA, tu amigo abogado
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