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  • colorado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    mechore.

    ESTIMADO CONSULTANTE.

    1.- Sería muy conveniente y beneficioso, para Usted y sus testigos de cargo, que antes de comparecer al  CAREO, estudien y analicen, las constancias y actuaciones de lo que Ustedes declararon, ante el Ministerio Público,  en la etapa de la Averiguación Previa; si por algún motivo esas constancias o actuaciones, no obran actualmente en su poder, Usted  mismo, o a través del Ministerio Público adsrito al juzgado penal, donde se realizarán los careos, las podrá solicitar, a su costa, a efecto de recordar y fijar mentalmente, lo declarado por Usted y los testigos de cargo, que presentó, y en su caso,PODER CONTESTAR DEBIDAMENTE, LAS PREGUNTAS QUE LES FORMULEN, EL JUEZ, SECRETARIO, O LOS ABOGADOS DEFENSORES DE LOS PROCESADOS,; LAS PREGUNTAS QUE SE LES FORMULEN EN EL CAREO, EXCLUSIVAMENTE VERSARÁN, EN RELACIÓN A LA DECLARACIÓN RENDIDA, POR USTED Y LOS TESTIGOS, ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, EN LA ETAPA DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA

    2.- Es obligatorio, para usted y los testigos de cargo, presentarse al juzgado penal, a desahogar los careos, en caso contrario, de no presentarse, el juez penal de la causa,hara uso de sus facultades coercitivas, y entre estas, pordrán ser presentados a los careos, por la fuerza pública, o en su caso, tambien podrá dar vista al M.P.,  y  solicitar al M.P., se inicie un procedimiento penal, en contra de Ustedes ( victima y testigos), por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.

    3.- En relación a los puntos 2 y 3 de su consulta; las preguntas que tengan que responder, al juez, secretario, o a los Abogados de los procesados; para ser válidas y procedentes estas preguntas, deberán estar AUTORIZADAS POR EL JUEZ, y deberán estar relacionadas, a lo que declararon, en su comparecencia ante el M.P., y NO A OTRA CIRCUNSTANCIA O HECHO, QUE SEA AJENO A  SU DECLARACIÓN MINISTERIAL.

    En relación, a que el M.P. es su " defensor", y  "se encuentra obligado a preparlo para el careo"; al respecto le señalo, que el M.P. NO ES SU DEFENSOR, Y NO ESTÁ OBLIGADO,  A PREPARLO PARA EL CAREO; el M.P.adscritoal juzgado, es  solo PARTE en el procedimiento penal, y la ley, solo obliga al M.P.,a "proporcionarle a Usted,  asesoría jurídica",, ahora bien, si el M.P.adscrito al juzgado penal, que tiene un amplio conocimiento de los hechos y circunstancias de la causa penal, en donde Usted figura como víctima, decide apoyarlo y aleccionarlo previamente a la realización de los careos,  sería excelente para los intereses de Usted, y los testigos de cargo.

    4,.Después del careo que sigue, ( ¿¿¿), no le puedo contestar, pues desconozco lo actuado, en la causa penal; si la SENTENCIAQUE SE DICTE no le es favorable a Usted, Usted no podrá llevarlo a otra instancia ( excepto, por  el pago de la reparación del daño), y no para  efectos, de apelar la  senetncia absolutoria, de los procesados.

    5.- Y como Usted, atinadamente lo señala, " no es experto en la materia", EN RAZÓN DE ELLO, SOLICITE LA ASESORÍA LEGAL DE UN ABOGADO PENALISTA DE SU CONFIANZA, a modo de que le despeje mayores dudas al respecto, lo instruya a Usted, y a sus testigos de cargo, asi como también, le aconseje lo procedente, de acuerdo a las circunstancias y constancias obrantes  en la causa penal referida.

     

    Espero hayan sido de utilidad, las respuestas otorgadas, a su consulta.

    SALUDOS CORDIALES.

    Atte. Lic. Colombres