- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 986
- Autor : rg.abogados
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 35
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 1055
-
Fecha de respuesta: Lunes 07 de Marzo de 2011 09:07 2011-03-07 09:07 desde IP: 201.137.50.83
Generalmente las demandas que versan sobre propiedades (derechos reales) deben inicarse en el lugar donde se encuentre el citado bien; por lo que el docuemtno que recibió su ex esposo talvez sea de otra naturaleza y no demanda civil. De cualquier forma, por los años y la forma en que ha venido viviendo en la casa, usted puede ejercitar la accion de prescripcion adquisitiva, positiva o en algunas entidades llamada de usucapion; esta accion se ejerce en contra de la persona que se encuentre inscrita en el Registro Publico de la Propiedad como titular del bien inmueble. Otra accion que puede intentar (pero sería su esposo) es el Otorgamienot y firma de escritura, pero en este caso le veo mas complicaciones.
cabe señanar que la viudad de su cuñado, de intentar cualquier cosa accion contra usted o para recuperar la casa, deberá hacerlo por conducto del albacea o bien, con su calidad de heredera reconocida en el juicio sucesorio a nombre de su cuñado. En ese momento usted sabrá que la sucesion de su cuñado ya se inició y contra ella, es decir, a la sucesion es a quien deberá demandar la declaracion de que ha operado en su favor la prescripcion positiva, adquisitiva o usucapion.
espero le sirva de orientacion el punto de vista de su servidor, saludos y suerte.
-
Autor





