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  • Consulta : 966
  • Autor : rg.abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 1044

  • rg.abogados
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    buenas tardes; realmente no tiene por que segur vigente la pension, al incorporar a los acreedores alimenticios (en este caso su hijo) al hogar del deudor , la obligacion de segur suministrando la pension por medio de retenciones o descuentos debe ser cancelada; esto se realiza por conducto de un tramite llamado incidente; ahora bien, si la pension a que esta obligado le es retenida por su patron, es necesario tramitar ante el juzgado la cancelacion de pension para que éste le dé nuevamente integro su sueldo; otra posibilidad es que la pension a que usted esta obligado la venga depositando en el juzgado, en este supuesto, puede dejar de hacerlo ya que como lo hemos mencionado usted ha incorporado al menor a su lado y no tendría que acarrear mayor problema.    

    espero le sea de utilidad la informacion