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  • Consulta : 963
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 1031

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Tuviste la fortunaa de casarte bajo el Regimen patrimonial de separación de bienes, nada le debes dar, los bienes adquiridos anted y durante el matrimonio que esten a tu nombre son tuyos.

    ¿Pension? , para nada, el señor no se encuentra imposibilitado para trabajar. No le toca nada.

    Acude con un Abogado, para que analice que causal puede invocar, o si llegan  a un acuerdo; y se divorcian por mutuo acuerdo.