Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 946
  • Autor : F430LEGAL
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 510
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 1026

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Si usted no es deudora ni aval, puede recuperar su comadora acreditando la propiedad de la misma ; mediante  una tercería excluyente de dominio,  para lo cual requerirá la asistencia de un Abogado.