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  • Consulta : 939
  • Autor : rg.abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 1047

  • rg.abogados
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el tramite lo tiene que realizar en el registro publico de la propiedad de la entidad donde presuma que existen bienes,  es personal y debe realziar el pago de derechos respectivo. no conozco ninguna dependencia o servicio particular que le de esa informacion via electronica o telefonica.