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AutorRespuesta No: 1003
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Febrero de 2011 13:29 2011-02-15 13:29 desde IP: 189.136.191.78
Consultante:
Es un procedimiento especial y opera siempre que los presuntos herederos ab intestato, sean mayores de edad, y no exista controversia alguna. El proceso se acorta considerablemente.
Al denunciar el intestado, presentas los documentos a que hace referencia el art. 815 ter. Si tienes más dudas, en mi oficia virtual, estan mis datos, te ayudo.
suerte-
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