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  • Consulta : 857
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 1003

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Es un procedimiento especial y opera siempre que los presuntos herederos  ab intestato, sean mayores de edad, y no exista controversia alguna. El proceso se acorta considerablemente.

    Al denunciar el intestado, presentas los documentos a que hace referencia el art. 815 ter. Si tienes más dudas, en mi oficia virtual, estan mis datos, te ayudo.

    suerte-