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AutorRespuesta No: 1007
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Febrero de 2011 18:03 2011-02-17 18:03 desde IP: 189.216.20.2
Buenas tardes,
Si la señora no esta en disposición de recibir recursos por concepto de pensión alimenticia, Usted puede consignar los pagos en la oficina de consignaciones del poder judicial de la localidad o bien acudir ante Juez de lo familiar. Con ello, la autoridad notificará a la señora sobre dicha consignación y será su obligación presentarse por los recursos.
Por lo que corresponde a las deudas que comenta, si son deudas generadas a partir del uso de tarjetas de crédito o en general si fueron asumidas por Usted, temo comentarle que es Usted quien tiene la obligación de pago, ya que no cuenta con documento alguno en el que dichos adeudos fueran reconocidos y asumidos por la señora, de manera que en este punto sería Usted quien tiene la obligación de pagar.
Finalmente y si me permite un comentario adicional, la obligación de pagar la pensión alimenticia se encuentra por encima, es decir tiene prioridad ante cualquier deuda como las que comenta, de modo que condicionar el pago de alimentos por la existencia de esta, puede acarrear mayores problemas.
Espero que estos comentarios le sean de utilidad.
Saludos afectuosos
Pablo A. Castillo Ovando
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