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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 21:02 2011-01-23 21:02 desde IP: 189.217.192.73
hola buenas noches, mira en efecto los pagares los debes de pagar ya que si son elementos independientes, en efecto lo de tu casa lo debes seguir en un juico ordinario civil y si te recomiendo hacerlo, ahora, la cosa es que fecha de vecimiento o de pago tienen tus pagares ya que si es una fecha pasada en efecto si te puede demanday y cuando te embargan te embargan por por el triple de la obligacion.
si debes buscar un abogado te recomiendo a la LIC. BEDOYA ella es del df pero si litiga en el estado su tel de la oficina es 47564682 llamale te la recomiendo y en su caso llevale todos los documentos que tengas.
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