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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 20:26 2011-01-13 20:26 desde IP: 189.205.41.244
Acta de nacimiento de la niña, el acta del matrimonio que contragiste con tu esposo y se hace el trmite de adopción en Jurisdicción Voluntaria ante un Juez de Primera Instancia de lo Familiar, ahora, el padre biologico de la niña, no puede pelearte la Patria Potestad dado que en ningun momento lo ha reconocido, a menos que en la acta del nacimiento se haya asentado el nombre del padre biologico, por otra parte, la filiación de su hija con el padre biologico solo es posible, mediante un jucio que declare la paternidad.
Espero le sirva mi asesoria.
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