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Fecha de respuesta: Martes 28 de Diciembre de 2010 19:24 2010-12-28 19:24 desde IP: 189.136.51.152
Consultante:
La casa es del señor pues el la pago, ok, usted no puede quedarsela; su marido cumple con la obligación de ministrar alimentos para con sus hijos, por alimentos se entiende, ropa, habitación , asi pues el padte cumple con su obligación proporcionando el valor correspondiente para la habitación de los menores. No siendo necesariamente la casa.
Puede demandar la pension la usted, pero este jercicio esta condicionado, a que lo ejerza durante el año siguiente en que ceso el concubinato, que mbos hayan estao libres de matrimonio y usted no tenga bienes o empleo, solo durará la pension por el tiempo que vivio en concubinato, o sea 10 años.
La pensión cesa para usted, si se casa, trabaja, o se une en concubinato
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