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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Diciembre de 2010 23:13 2010-12-20 23:13 desde IP: 187.194.8.89
el juez no hace eso... no puede ordenar en forma alguna que una de las partes entre a un tratamiento...pisquiatro...medico... o el que sea... se encarga de otorgar las conviovencias compartidas... lo que debes pedir es la guarda y custodia definitiva de tus hijos.... en lo que se resuelveel problema méidco de tu esposo... y pedir que se te nombre su representante legal en tanto este no pueda resolver por su voluntad sus situaciones jurídicas ... tu abogado sabe que hacer... esto no se puede hacer sin abogado...
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