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Fecha de respuesta: Martes 21 de Diciembre de 2010 13:46 2010-12-21 13:46 desde IP: 189.205.41.244
Si la adjudicación se encuentra inscrita en el registro público de la propiedad, y el particular, como bien dices tiene el reconocimiento de tu poseción, pero además si al otro ejido aún no se le ha resuelto su litigio, es procedente actualmento demandar la usucapion al particular,.
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