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  • Consulta : 622
  • Autor : CarlosDeLeon
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  • Autor
    Respuesta No: 732

  • CarlosDeLeon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si la adjudicación se encuentra inscrita en el registro público de la propiedad, y  el particular, como bien dices tiene el reconocimiento de tu poseción, pero además si al otro ejido aún no se le ha resuelto su litigio, es procedente actualmento demandar la usucapion al particular,.