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  • Consulta : 611
  • Autor : CarlosDeLeon
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  • Autor
    Respuesta No: 735

  • CarlosDeLeon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, lo señalado `por el Lic. Mauricilex es correcto, en este caso el deudor realiza una donacion en perjuicio del acreedor, constituyendose un acto celebrado en fraude de acreedores, lo cual es anulable, toda vez que como dice el credito es anterior a ello.