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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Diciembre de 2010 17:12 2010-12-15 17:12 desde IP: 189.135.210.3
Hola muy buenas tardes.
Respecto a su consulta le comento lo siguiente:
Primero que nada la RESERVA DE PRIORIDAD es una solicitud que se realiza ante el R.P.P. con el fin de RESERVAR UN ACTO JURÍDICO SOBRE UN BIEN INMUEBLE. Cuando en el R.P.P. le conceden dicha reserva, le otorgan un plazo para llevar a cabo el acto jurídico a realizar, si este se lleva a cabo, los efectos de dicho acto se tiene por ejecutados a partir del momento en que se hizo la reserva. Si no se lleva cabo, se pierde dicha reserva, sin embargo el plazo se puede ampliar a solicitud de quien solicitó dicha reserva.
Por otra parte, la finalidad de esta RESERVA DE PRIORIDAD tiene cono fin establecer una prelación, o sea, establecer en primer lugar el acto jurídico a realizar. Por lo tanto una inscripción posterior sobre el mismo bien que tiene una RESERVA DE PRIORIDAD, sería fatal para Usted.
Ahora bien, tiene Usted que corroborar si su deudor cumplió dentro del término establecido el acto jurídico, sin embargo lo haya hecho o no, usted deberá inscribir el embargo que tiene trabado sobre el bien inmueble de su deudor.
Si su deudor realizó el acto jurídico reservado, Usted no tiene nada que hacer al respecto, siempre y cuando sea una compra venta, ya que el comprador tiene a su favor el principio de buena fe, por ser una tercera persona, y esta buena fe se acredita si pagó el bien a comprar.
Pero por otra parte, si el acto jurídico reservado es una donación a titulo gratuito, no opera la buena fe en el donatario, toda vez que el bien que será de esta tercera persona lo está adquiriendo a titulo gratuito.
Por lo tanto ante este hecho le recomiendo un juicio denominado ACCIÓN PAULIANA, el cual tiene la finalidad de nulificar un acto jurídico fraudulento, en virtud de que en el acto jurídico de donación no opera la buena fe de la tercera persona.
Le envió un cordial saludo, espero haberlo ayudado.
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