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  • Consulta : 530
  • Autor : Ivonne Herrera
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  • Autor
    Respuesta No: 658

  • Ivonne Herrera
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenos Dias

     

    Difiero en la respuesta que da el colega que me precede, por varias razones

    1.- La señora no era su concubina, era su esposa, lo cual crea otra clase de derechos y obligaciones, dentro de las cuales puede ser que ella, demande alimentos para sí en razón de haberse dedicado preponderantemente al hogar (jurisprudencia), y si lo prueba, pues el deberá pagarle alimentos en el porcentaje que fije el Juez por un periodo equivalente a aquel que hubiera durado el matrimonio (pero solo en caso de que ella se hubiera dedicado solo al hogar..).

    2.- No se puede demandar "la anulacion de las actas de nacimiento", porque, ¿cuál sería la condena? que los niños no existen o que no queden registrados? o que?... perdón pero no lo entiendo... eso no existe en la ley, pudiera ser que se pueda demandar que por un vicio en el consentimiento el reconoció a los niños como suyos bajo presión amenazas, engaños, o algo así, porque los actos ante el Registro Civil SON VOLITIVOS Y SE PRESUMEN DE BUENA FE, por lo tanto no existe ningún Juez que autorice "anular un acta", eso es una barbarie, por lo tanto SI SE PUEDE DEMANDAR LA NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO LA FALTA DE CONSENTIMIENTO DERIVADO DE LOS VICIOS EN EL, AL MOMENTO DE RECONOCERLOS, A EFECTO DE QUE SE DEJE SIN EFECTOS DICHO RECONOCIMIENTO, (pero no las actas, no invente Lic destino verde).

    Ahora bien, es indispensable saber donde RECONOCIÓ a los hijos que no eran suyos, porque dependerá del lugar donde se efectuó, para saber ante que Juez hacerlo y por lo tanto cual es la legislación aplicable, de modo que eso lo podría contestar si supieramos donde hizo tal reconocimiento. (Y anticipo que desconozco la legislación de Oaxaca, habría que checarlo en un Código de esa entidad).

    3.- No existen juicios "aparejados", en todo caso acumulados, pero para ello es necesario que alguien oponga la conexidad, y no podría ser en éste caso porque mientras tengan vigencia las actas de nacimiento los alimentos son procedentes, y no creo que ningun juez admita siquiera un "juicio de a.d.n." para "anular las actas de nacimiento", por lo que remito mi respesta a la anterior., y no sería hasta que se tenga la sentencia ejecutoriada ordenando al Registro Civil para que cancele los reconocimientos, hasta entónces podría demandar en un incidente la cancelación de la pensión alimenticia.

    4.- Ahora, eso de que "lo pueden perseguir por toda la República de México" (SIC) solo sería posible para el remoti caso de que la señora denuncie la falta de alimentos al MP. y que una vez agotados los citatorios entónes pudiera librar orden de aprehensión y solo si no lo localizan en el lugar de la denuncia, el MP puede tratar de aprehenderlo en otras entidades por conducto de las diversas Procuradurías estatales, pero es muy remoto!, si no pueden agarrar a los ladrones y asesinos...

    Y como breviario cultural para el colega... hasta donde yo me quedé vivimos en LA REPUBLICA MEXICANA, NO EXISTE LA REPUBLICA DE MÉXICO....