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  • Consulta : 4830
  • Autor : Lic. VillaMar
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  • Autor
    Respuesta No: 5884

  • Lic. VillaMar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, si realmente existe una sentencia condenatoria al desalojo lo mas probable es que si vuelvan, para demandarte el cumplimiento de un contrato de compraventa no es necesario que ella tenga las escrituras de la casa, con que exhiba el mencionado contrato en juicio basta, lo que pretenden hacer es desalojar y poner a dicha persona en posesion fisica y juridica del bien inmueble, ya posteriormente lo podra rematar o poner a su nombre. Le recomiedo que vaya personalmente con algun abogado experto en el tema para ver como pueden atender ese problema.