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  • Consulta : 4719
  • Autor : MAURICIOLEX
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  • Autor
    Respuesta No: 5834

  • MAURICIOLEX
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola muy buenas tardes, en relación a su consulta le comento que la ley no establece un porcentaje como tal, sin embargo sí previene que el deudor deber proporcionar alimentos a sus acreedores alimentarios en la medida de sus posibilidades, sin embargo en la práctica jurídica, los Jueces determinan un porcentaje de veinte por ciento por cada hijo; ahora bien efectivamente se le puede descontar a través de su trabajo,y esto lo ordenara el juez que conozca su asunto, como una medida provisional. Por lo que le recomiendo acuda con un abogado de su confianza. Saludos.