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AutorRespuesta No: 5834
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Marzo de 2016 14:20 2016-03-22 14:20 desde IP: 189.132.93.32
Hola muy buenas tardes, en relación a su consulta le comento que la ley no establece un porcentaje como tal, sin embargo sí previene que el deudor deber proporcionar alimentos a sus acreedores alimentarios en la medida de sus posibilidades, sin embargo en la práctica jurídica, los Jueces determinan un porcentaje de veinte por ciento por cada hijo; ahora bien efectivamente se le puede descontar a través de su trabajo,y esto lo ordenara el juez que conozca su asunto, como una medida provisional. Por lo que le recomiendo acuda con un abogado de su confianza. Saludos.
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