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AutorRespuesta No: 5824
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Diciembre de 2015 13:17 2015-12-31 13:17 desde IP: 189.211.187.75
Si tenga cuidado, cualquier persona con interés jurídico incluso sin el, puede denunciar el juicio sucesorio del de cujus (persona fallecida), lo que aconsejo es que ud. a la brevedad denuncie dicho tramite sucesorio, y hagan la partición y adjudicación de los bienes, sin que sea obstáculo que el tenedor del pagare pueda adherirse a dicho tramite y solicite se le reconozca el carácter de acreedor de su fallecido padre, y al final se le tenga que pagar con el caudal hereditario. Habra que ver, que cuando se denuncie la sucesion de esa manera, se nombrará un albacea provisional. Asimismo recomiendo tratar de negociar con el supuesto acreedor para revisar si el pagare no ha prescrito, ya que de haber sido asi, no tendrian que liquidar el adeudo con los bienes de la herencia.
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