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  • Consulta : 4684
  • Autor : Arturo Hdez Cuadra
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  • Autor
    Respuesta No: 5263

  • Arturo Hdez Cuadra
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es de suponerse que viste esto en el Boletin Judicial o en la lista de los Juzgados.

    Si tu cliente es la parte actora, pues acude el juzgado y pide el expediente.

    Si es la parte demandada, que te emplacen y te entreguen copia de la demanda con la cedula de notificacion, o sea, el auto admisorio.