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- Autor : Arturo Hdez Cuadra
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AutorRespuesta No: 5263
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Fecha de respuesta: Domingo 28 de Abril de 2013 18:30 2013-04-28 18:30 desde IP: 189.182.241.30
Es de suponerse que viste esto en el Boletin Judicial o en la lista de los Juzgados.
Si tu cliente es la parte actora, pues acude el juzgado y pide el expediente.
Si es la parte demandada, que te emplacen y te entreguen copia de la demanda con la cedula de notificacion, o sea, el auto admisorio.
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