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  • Consulta : 4682
  • Autor : ABOGADALUZ
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    Respuesta No: 5224

  • ABOGADALUZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Noches.

    Tratare de darte una orientación basandome en principio generales de derecho y que por lo regular lo contienen todas las legislaciones de los estados.

     Tiene obligación de pagar el daño causado aquel que lo cause por el uso de mecanismos o herramientas o cualquier cosa en si peligrosa, lo que se conoce como la teoria del riesgo creado. En tu caso, y como lo planteas se causo el daño debido a éste uso de mecanismos, por lo que es procedente solicitar el pago del daño al patron y al empleado.

    Por lo general esta acción prescribe a los dos años, en la mayoria de la legislaciones civiles de los estados.

    Esta opinión no es mas que una orientación que de ninguna manera determine la acción correcta a ejercitar. Sin embargo lo que si te puedo asegurar es que si puedes solicitar el pago del daño causado al patro y empleado que te cometieron el daño. y POR LO GENERAL COMO ANTES TE LO INDIQUE ESTA ACCION PRESCRIBE EN DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE SE COMETIO EL DAÑO CONTANDOSE POR AÑOS COMPLETOS.

    Espero haberte orientado.

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