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  • Consulta : 4678
  • Autor : Lic. Labra
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  • Autor
    Respuesta No: 5213

  • Lic. Labra
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La custodia la tiene de hecho, no por el derecho que declaró el juez. Debe contratar abogado o acudir a los tribunales de su ciudad para asesorarse puntualmente. Y es probable que obtenga la custodia que ha venido ejerciendo.